febrero 23, 2022

¿Cuándo empieza la campaña de la Renta 2023?

Quizá te estés preguntando cuándo se hace la Declaración de la Renta del año 2023, y bien, como cada año, la campaña empieza en abril, en concreto este año empieza el día 6 y acabo a finales de junio.

A continuación, te dejamos con el listado de fechas importantes que debes tener en mente:

  • 6 de abril: comienza la campaña y puedes presentar tu Declaración de la Renta.
  • 5 de mayo: primer día para que la AEAT confeccione la Renta 2021 por teléfono. Se podrá solicitar cita previa desde el 3 de mayo hasta el 29 de junio.
  • 1 de junio al 30 de junio: la AEAT confeccionará la Declaración de la Renta presencialmente en sus oficinas y se podrá solicitar desde el 26 de mayo hasta el 29 de junio.
  • 27 de junio: último día para presentar la Declaración de la Renta si quieres domiciliar el pago del impuesto.
  • 30 de junio: último día para presentar la Declaración.

Se podrá solicitar cita previa en este enlace o llamando a los siguientes números: 901 12 12 24 / 91 535 73 26 o 901 22 33 44 / 91 553 00 71. 

¿Cómo saber si tengo que hacer la Declaración de la Renta 2021?

La solución que nos proponen desde la AEAT, y la más fácil realmente, es acudir al servicio de ayuda, llamado Renta Web, que ofrecen desde su página web.

Una vez ahí, tendrás que identificarte o bien con tu Certificado Digital o bien con la Cl@ve PIN.
Una vez que te hayas identificado, ya podrás consultar tus datos fiscales. 

Te recomendamos que, si durante el año anterior has modificado tus datos, aproveches para notificárselo a Hacienda a través de la opción de Modificar el domicilio fiscal.

Como ves, la última opción es la que nos ayuda a generar el borrador y que nos llevará directamente al programa que nos ofrecen para presentar la Declaración.

Si prefieres hacer la simulación sin introducir tus datos, puedes acudir al Simulador y comprobar si estás obligado a presentar la renta o no.

Cómo descargar el borrador de la renta de 2023

El borrador de la renta es un documento que la AEAT nos facilita para presentar la Declaración. 

En la mayoría de las ocasiones, sobre todo si únicamente disponemos de una nómina, bastaría con confirmar el borrador, pero hay que recordar que es nuestra obligación comprobar que los datos son correctos, y, sobre todo, que no falta ninguno.

A partir del día 7 de abril, podremos consultar nuestro borrador, modificarlo y confirmarlo en caso de que estemos de acuerdo con los datos que arroja Hacienda.

https://www.youtube.com/watch?v=gMnclaxRBAU&list=PLvfMKqSp-y0lraX4F-2NVbokTEVCJi9Da

Este año dispondremos de dos canales para hacerlo, la App de la AEAT, y la página web. Recuerda que, si lo vas a hacer a través del móvil, deberás registrarte en la aplicación (aquí en Google Play y aquí en Apple Store).
Para acceder al borrador, podremos hacerlo a través de 3 métodos:

Certificado Digital o DNIe

Si tenemos el Certificado Digital instalado en nuestro ordenador, o en su defecto, tenemos el DNI electrónico, podremos acceder haciendo clic en la opción que dice "Acceda con certificado o DNI electrónico".

Cl@ve PIN

Si, por el contrario, queremos acceder con nuestra Cl@ve PIN, y ya la tenemos activada (ver cómo se activa la Cl@ve PIN), debemos introducir aquí nuestro DNI y seguir las instrucciones. Recuerda tener tu móvil cerca para introducir el PIN que te aparecerá

En este vídeo podrás ver cómo solicitar la Cl@ve PIN en caso de que no la tengas aún.

Una vez lo hayamos hecho, nos pedirá la fecha de caducidad de nuestro DNI. Como siempre me da mucha rabia tener que ir a la otra punta de la casa a ver en qué fecha se caduca, he guardado en un cofre de seguridad una nota con este tipo de datos, para tener siempre a mano en el ordenador. 

Una vez que hayamos introducido la fecha, nos aparecerá esta pantalla, donde deberemos seleccionar la opción de Cl@ve PIN.

Número de referencia

En este caso, generalmente llega un SMS al móvil indicando que ya se puede ver el borrador.  

Para ello, seguimos los mismos pasos que para acceder al borrador con la Cl@ve PIN, y en el último paso, seleccionaremos la segunda opción:

Una vez dentro, nos aparecerán varias opciones como las siguientes:

Escogeremos la última opción, donde, en esta ocasión, nos pide la casilla 505 de la renta del año anterior, pero esto puede variar año a año

Una vez que seleccionemos esa opción, nos aparecerá la siguiente pantalla donde deberemos indicar la cantidad que aparece en la casilla que indiquen de la renta del año anterior:

¿Y si el año anterior no tuvimos que presentar Declaración de la Renta?

En ese caso, en lugar de pedirnos el valor de una casilla, que obviamente no tenemos, nos pedirá parte de la numeración de alguna cuenta bancaria que esté en conocimiento de la AEAT.

Novedades en la Declaración de la Renta de 2023

Un tramo nuevo en la Escala General del IRPF

En la Declaración de la Renta de este año veremos cómo tenemos que pagar más impuesto si hemos ganado más de 300.000€. En concreto se añade un nuevo tramo a las rentas más ricas, de 24,5%.

¿Qué significa esto?

Que todos los ingresos que hayamos tenido por encima de 300.000€ pagarán un 24,5% de impuestos.  

Ojo, porque esto no significa que, si hemos ganado, por ejemplo, 350.000€ se paguen 85.750€ en impuestos. El IRPF es un impuesto progresivo, y esto significa que va por franjas de ingresos, y en cada franja de ingresos se aplica un tanto por ciento diferente.  

En este caso, lo único que pagará el 24,5% de ingresos serán los 50.000€ que pasan de los 300.000€ que es el límite de la última franja. Es decir, pagaríamos 62.950,75€ por los 300.0000€ más 12.250€ de los 50.000€ que están en este último tramo. En total: 75.200,75€, unos 10.000€ menos de lo que nos tocaría pagar si el impuesto fuese proporcional, como habíamos visto en el caso anterior. 

Nuevos tipos de gravamen en la base liquidable del ahorro

 Para el caso del ahorro pasa igual. Se añade un nuevo tramo del 13% a partir de 200.000€ de ganancias en términos de ahorro. 

Y se añade también, un nuevo tramo si tienes tu residencia fiscal en el extranjero, pero has obtenido ingresos relativos al ahorro en España. En este caso, a partir de 200.000€ se pagará un 26%.

¿Qué rentas se incluyen en la base del ahorro?

En este caso estaríamos hablando de cobro de dividendos, amortización de planes de pensiones, fondos de inversión, ganancias con criptomonedas, etc...

Nuevos tipos en la retención de las rentas del trabajo

Para las rentas del trabajo, se añade también un nuevo tramo, a partir de 300.000€ del 47%. 

Novedades para trabajadores desplazados en territorio español

Aquí tenemos que distinguir entre dos casos:

Rentas distintas de dividendos, intereses y otras rentas del ahorro

En ese caso, las rentas que superen 600.000,01€ se les aplicará un 47% en lugar del 45% que se venía aplicando antes.

Rentas de dividendos, intereses y otras rentas del ahorro

Se crea un nuevo tramo a partir de 200.000€ al que se le aplica un tipo del 26%.

https://www.youtube.com/watch?v=gMnclaxRBAU&list=PLvfMKqSp-y0lraX4F-2NVbokTEVCJi9Da

Qué pasa si tengo dos pagadores

Si tienes dos pagadores, no pagarás más dinero por el hecho de tenerlos. Lo único que cambia es la obligatoriedad de presentar la Declaración de la Renta.

Es decir, deberás tener en cuenta cuánto te pagó el segundo pagador en el total del año, para saber si estás obligado a presentar Declaración de la Renta o no.

Pero ojo, si con un pagador, ya estabas superando la cifra de 12.450€, entonces ya tenías la obligación de presentar la Declaración de la Renta y pagar. También la tenías si habías tenido ingresos por dividendos u otro tipo de rentas del ahorro.

Entonces, ¿Cuál es el problema con tener dos pagadores?

Pues básicamente, que casi con toda seguridad, tendrás que presentar la Declaración de la Renta, ya que el segundo pagador, te tendría que haber pagado menos de 1.500€ para no tener la obligación, y haber ganado en total menos de 12.450€.

Por qué da la sensación de pagar más impuestos con dos pagadores

Es falso que por tener dos pagadores se vaya a pagar más impuestos. Lo que ocurre, es que normalmente, no se indica al segundo pagador que ya tenemos uno primero, y las retenciones que hace son muy bajas. Es decir, lo que vamos pagando de IRPF en nómina a lo largo del año, es menor que lo que deberíamos pagar. 

Por eso, la recomendación es informar a las empresas siempre de nuestra situación personal y familiar, para que nos apliquen las retenciones más cercanas a lo que nos tocará pagar finalmente. De esta forma, habremos pagado lo que debíamos o un poco más, y al hacer la Declaración de la Renta no tendremos que pagar mucho más o incluso, nos saldrá a devolver.

Es decir, sólo pagaremos por lo que hemos ganado. Como normalmente lo vamos pagando poco a poco, parece que no se nota. Cuando durante el año, no hemos pagado todo lo que nos corresponde, al llegar la Declaración de la Renta deberemos pagar la diferencia que nos falta, y de ahí, que, al tener dos pagadores, como el segundo no suele retener tanto, parece que tenemos que pagar más. Pero, insisto, sólo pagaremos exactamente por lo que hemos ganado, independientemente de los pagadores que hayamos tenido.

https://youtu.be/lA0PfyD36qc

Cuánto se paga de IRPF en 2023

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nuriahidalgo

Sobre el autor

Asesora Financiera de Negocios Online.