Cómo hacer una factura de forma correcta
Qué datos debéis incluir tú y tus proveedores en las facturas para que estén correctas.
Read MoreÚltima actualización: 18 de marzo de 2020
Las medidas que recojo en este artículo, hacen referencia al BOE que se aprobó el pasado viernes 13 de marzo de 2020 y que vienen recogidas en el art. 14 del BOE con de la misma fecha y el que se aprobó con fecha 17 de marzo de 2020 y que se recogen en el siguiente documento.
En caso de ser consumidor vulnerable, durante un mes desde la aprobación de este Real Decreto-ley 8/2020, no podrá cortarse el suministro de agua, luz y gas.
Las condiciones que se deben cumplir para ser un consumidor vulnerable son las siguientes:
Se trata de un indicador, que se utiliza para fijar límites en los subsidios y prestaciones.
En el caso que nos ocupa es de 7.455,14€ en 14 pagas. Por lo que tendremos que coger nuestros ingresos anuales, y compararlos con la cifra anteriormente dada, multiplicada por el multiplicador que te corresponda según tu situación de las descritas en el apartado de arriba.
En este sentido, si tus ingresos anuales son de 20.000€, en 14 pagas de una familia con dos hijos, tendrías 1.428,50€.
Ahora tendríamos que compararlo con el IPREM multiplicado por 2.5, esto es 18.637,85€. En este caso, no tendríamos derecho a esta ayuda, ya que nuestros ingresos anuales están por encima del límite que marca el IPREM y el multiplicador correspondiente.
Para poder acogerte al aplazamiento del pago de la cuota de la hipoteca, debes estar en situación de vulnerabilidad, que describo a continuación.
En este sentido, se entenderá unidad familiar como la pareja no separada legalmente, o en pareja de hecho inscrita y los hijos, independientemente de la edad que tengan y que residan en la vivienda, incluso si viven con su pareja y no están separados legalmente.
Para demostrar que estamos en alguna de las situaciones anteriores, deberemos presentar la siguiente documentación ante nuestro banco:
A saber, y muy importante, es que se podrá solicitar hasta 15 días después de la vigencia del Real Decreto.
Los bancos tienen la obligación de concederla en el plazo no superior a 15 días desde la solicitud.
Implica la suspensión de la deuda durante el tiempo que se haya concedido, y el banco no tendrá derecho a solicitar intereses de demora.
Debemos tener en cuenta que el plazo máximo de un mes, desde que se ha aprobado el Real Decreto 463/2020, es decir, el que indicaba el Estado de Alarma, o hasta el último día del mes, si el Estado de Alarma se prolonga, se podrá solicitar en caso de ser autónomo y haber visto suspendida tu actividad, o bien haberla visto reducida en un 75% con respecto al semestre anterior.
Para ello, debemos cumplir los siguientes requisitos:
Será el 70% de la base reguladora. ¿Qué quiere decir ésto?, que si el mes pasado cotizaste el mes completo, tu base reguladora será la base de cotización que tengas. Si tienes tarifa plana, o todavía no has subido tu base de cotización, cobrarás aproximadamente 735€.
Eso sí, no será compatible con otras prestaciones que estés cobrando por parte del sistema de Seguridad Social.
Desde la entrada en vigor de esta medida, hasta el próximo 30 de mayo, podremos aplazar el pago del IVA, el IRPF, así como las retenciones que hayamos hecho a nuestros proveedores y el Impuesto de Sociedades.
Para poder beneficiarnos de esta medida, debemos cumplir los siguientes requisitos:
Si cumples con estos puntos, tendrás que tener en cuenta cuáles son las condiciones para realizar el aplazamiento:
Estas son las medidas que más pueden beneficiarnos como negocio online. Ahora vamos a analizar en qué casos deberíamos hacer y en cuáles no. Por supuesto, cada uno es libre de elegir acogerse a estas medidas. Únicamente, me limito a dar algunos consejos de organización financiera.
Si la actividad de tu negocio no se está viendo afectada por el confinamiento o por el miedo a consumir de tus clientes, entonces no te recomiendo que te acojas a estas medidas, ya que lo que no pagues hoy, lo tendrás que pagar más adelante.
En cambio, si estás viendo afectada la liquidez de tu negocio, es decir, si el dinero en las cuentas se va agotando y no tienes previsión de conseguir más, puedes pedir la demora en el pago de los impuestos, para poder hacer frente a los gastos que vengan estos días.
Eso sí, ten en cuenta que tendrás que establecer un plan para la devolución de la deuda, por lo que tendrás que tener una previsión de entrada de ingresos cuando acabe todo. Recuerda que el peor moroso que puedas tener es la AEAT.
Si has seguido los consejos de organización financiera que cuento habitualmente en el podcast, ya tendrás una provisión para el pago de estos impuestos. Si es así, simplemente valora cuánto podrás aguantar con lo que tienes de momento, y si puedes conseguir otras vías de facturación.
Recuerda que el dinero no ha desaparecido, simplemente no sale a la calle tan alegremente.
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