marzo 15, 2020

Qué medidas ha propuesto el Gobierno para ayudar a los autónomos con el Covid 19

Última actualización: 18 de marzo de 2020

Las medidas que recojo en este artículo, hacen referencia al BOE que se aprobó el pasado viernes 13 de marzo de 2020 y que vienen recogidas en el art. 14 del BOE con de la misma fecha y el que se aprobó con fecha 17 de marzo de 2020 y que se recogen en el siguiente documento.

Garantía de los suministros

En caso de ser consumidor vulnerable, durante un mes desde la aprobación de este Real Decreto-ley 8/2020, no podrá cortarse el suministro de agua, luz y gas.

Las condiciones que se deben cumplir para ser un consumidor vulnerable son las siguientes:

  • Que la renta si no existe unidad familiar o no hay menores en ella, esté por debajo de 1,5 veces el IPREM de 14 pagas.
  • Que la renta de la unidad familiar con un menor, esté por debajo de 2 veces el IPREM de 14 pagas.
  • Que la renta de la unidad familiar con dos menores, esté por debajo de 2,5 veces el IPREM con 14 pagas.
  • Formar parte de una familia numerosa
  • Si el titular, forma parte de una unidad familiar en la que todos los miembros son jubilados o cobran una prestación con incapacidad permanente, y no generen otros ingresos que superen de forma anual los 500 euros.
  • Existen otros multiplicadores de renta para víctimas de violencia machista, de terrorismo, si se encuentran en situación de dependencia o si tienen una discapacidad igual o superior al 33%. También para familias monoparentales. Se pueden ver todos los detalles en el Real Decreto 897/2017.

Qué es el IPREM y a cuánto asciende

Se trata de un indicador, que se utiliza para fijar límites en los subsidios y prestaciones.

En el caso que nos ocupa es de 7.455,14€ en 14 pagas. Por lo que tendremos que coger nuestros ingresos anuales, y compararlos con la cifra anteriormente dada, multiplicada por el multiplicador que te corresponda según tu situación de las descritas en el apartado de arriba.

En este sentido, si tus ingresos anuales son de 20.000€, en 14 pagas de una familia con dos hijos, tendrías 1.428,50€.

Ahora tendríamos que compararlo con el IPREM multiplicado por 2.5, esto es 18.637,85€. En este caso, no tendríamos derecho a esta ayuda, ya que nuestros ingresos anuales están por encima del límite que marca el IPREM y el multiplicador correspondiente.

Aplazamiento de pago hipotecario

Para poder acogerte al aplazamiento del pago de la cuota de la hipoteca, debes estar en situación de vulnerabilidad, que describo a continuación.

Cuándo estamos ante una situación de vulnerabilidad económica

  • Si nos hemos quedado en paro, o si somo autónomos, y nuestras ventas o ingresos han caído sustancialmente.
  • Cuando el conjunto de los ingresos de la unidad familiar no supera, en el mes anterior a la solicitud los siguentes:
    • 3 veces el IPREM con carácter general (en este sentido, hacer el mismo cálculo que antes).
    • Se incrementará el IPREM en 0,1 veces por hijo a cargo en la unidad familiar. En caso de unidad monoparental, se incrementará en 0,15 veces.
    • Se incrementará también en 0,1 veces en caso de personas a cargo de más de 65 años.
    • Existen otros límites para personas con discapacidad igual o superior al 33% y en caso de parálisis cereblar (ver el Real Decreto para estos casos, tenéis el enlace más arriba).
  • Si el pago de la hipoteca (principal más gastos) y suministros básicos supera o es igual al 35% de los ingresos netos que se perciban en la unidad familiar.
  • Que se hayan producido los siguientes casos por culpa del COVID-19:
    • cuando el pago de la hipoteca suponga ahora, con la nueva situación, 1,3 veces mayor que antes del Estado de Alarma.
    • que las ventas hayan caído por encima del 40%.

En este sentido, se entenderá unidad familiar como la pareja no separada legalmente, o en pareja de hecho inscrita y los hijos, independientemente de la edad que tengan y que residan en la vivienda, incluso si viven con su pareja y no están separados legalmente.

Cómo acreditaremos esta situación

Para demostrar que estamos en alguna de las situaciones anteriores, deberemos presentar la siguiente documentación ante nuestro banco:

  • Certificado de estar en situación legal de desempleo
  • En el caso de autónomos, certificado expedido por la AEAT, sobre la base de la declaración de cese de actividad
  • Número de personas que viven en la vivienda mediante:
    • libro de familia
    • Certificado de empadronamiento en el momento de la solicitud y los seis meses anteriores
    • Declaración de discapacidad, dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.
  • Titularidad de los bienes hipotecados
    • Nota simple del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar
    • Escrituras de compraventa de la vivienda y de concesión del préstamo
  • Declaración responsable del deudor o deudores en la que se diga que se cumplen los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos según el Real Decreto.

¿Cuánto tiempo tengo para solicitar el aplazamiento del pago de la hipoteca?

A saber, y muy importante, es que se podrá solicitar hasta 15 días después de la vigencia del Real Decreto.

¿Cuándo se me concederá?

Los bancos tienen la obligación de concederla en el plazo no superior a 15 días desde la solicitud.

¿Qué implica este aplazamiento realmente?

Implica la suspensión de la deuda durante el tiempo que se haya concedido, y el banco no tendrá derecho a solicitar intereses de demora.

El paro de los autónomos con motivo del Coronarivus

Debemos tener en cuenta que el plazo máximo de un mes, desde que se ha aprobado el Real Decreto 463/2020, es decir, el que indicaba el Estado de Alarma, o hasta el último día del mes, si el Estado de Alarma se prolonga, se podrá solicitar en caso de ser autónomo y haber visto suspendida tu actividad, o bien haberla visto reducida en un 75% con respecto al semestre anterior.

Para ello, debemos cumplir los siguientes requisitos:

  • Estar dados de alta en la Seguridad Social durante el Estado de Alarma.
  • Si la actividad no se ha visto totalmente suspendida, se deberá acreditar la reducción en la facturación de un 75% con respecto al semestre anterior, tal y como comentaba antes.
  • Se debe estar al corriente de pagos con la Seguridad Social. Eso sí, si no estás al corriente de pagos, podrás ponerte ahora, y al hacerlo, podrás solicitar el cese de actividad.

¿Cuánto es la prestación por cese de actividad?

Será el 70% de la base reguladora. ¿Qué quiere decir ésto?, que si el mes pasado cotizaste el mes completo, tu base reguladora será la base de cotización que tengas. Si tienes tarifa plana, o todavía no has subido tu base de cotización, cobrarás aproximadamente 735€.

Eso sí, no será compatible con otras prestaciones que estés cobrando por parte del sistema de Seguridad Social.

Aplazamiento del pago de impuestos

Desde la entrada en vigor de esta medida, hasta el próximo 30 de mayo, podremos aplazar el pago del IVA, el IRPF, así como las retenciones que hayamos hecho a nuestros proveedores y el Impuesto de Sociedades.

Para poder beneficiarnos de esta medida, debemos cumplir los siguientes requisitos:

  • Que el pago de los impuestos a aplazar sean los que se han nombrado en el párrafo anterior.
  • Que el volumen de operaciones sea inferior a 6.010.121,04€. Es decir, que la facturación neta sea inferior a esta cifra.

Si cumples con estos puntos, tendrás que tener en cuenta cuáles son las condiciones para realizar el aplazamiento:

  • Podrás aplazarlas hasta 6 meses, pero podrás pagarlo todo de una, dentre de este plazo cuando quieras.
  • No te cobrarán intereses durante los 3 primeros meses, por lo que si lo pagas antes, simplemente habrás aplazado el plazo sin coste alguno.

Estas son las medidas que más pueden beneficiarnos como negocio online. Ahora vamos a analizar en qué casos deberíamos hacer y en cuáles no. Por supuesto, cada uno es libre de elegir acogerse a estas medidas. Únicamente, me limito a dar algunos consejos de organización financiera.

¿Debería acogerme a estas medidas?

Si la actividad de tu negocio no se está viendo afectada por el confinamiento o por el miedo a consumir de tus clientes, entonces no te recomiendo que te acojas a estas medidas, ya que lo que no pagues hoy, lo tendrás que pagar más adelante.

En cambio, si estás viendo afectada la liquidez de tu negocio, es decir, si el dinero en las cuentas se va agotando y no tienes previsión de conseguir más, puedes pedir la demora en el pago de los impuestos, para poder hacer frente a los gastos que vengan estos días.

Eso sí, ten en cuenta que tendrás que establecer un plan para la devolución de la deuda, por lo que tendrás que tener una previsión de entrada de ingresos cuando acabe todo. Recuerda que el peor moroso que puedas tener es la AEAT.

Si has seguido los consejos de organización financiera que cuento habitualmente en el podcast, ya tendrás una provisión para el pago de estos impuestos. Si es así, simplemente valora cuánto podrás aguantar con lo que tienes de momento, y si puedes conseguir otras vías de facturación.

Recuerda que el dinero no ha desaparecido, simplemente no sale a la calle tan alegremente.

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nuriahidalgo

Sobre el autor

Asesora Financiera de Negocios Online.

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